Premio Nacional de Artes y Literatura 2025

CONVOCATORIA 2025
Premio Nacional de Artes y Literatura
- Lingüística y Literatura
- Bellas Artes
- Historia, Ciencias Sociales y Filosofía
- Artes y Tradiciones Populares
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura, con base en lo establecido en los artículos 1º y 4º Constitucional, 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14, 15, 16, 20, 24 y 51-A de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura emiten la siguiente:
CONVOCATORIA
El Premio Nacional de Artes y Literatura 2025, reconoce públicamente la conducta o trayectoria ejemplar, la trascendencia de actos u obras valiosas o relevantes, que por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o la filosofía, así como las expresiones artísticas en general, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas. Por lo cual, las candidaturas, se sujetan a las siguientes:
BASES DE PARTICIPACIÓN
DEL PREMIO
PRIMERA. - El Premio Nacional de Artes y Literatura 2025 (en lo sucesivo “Premio”) se otorgará en cada uno de los siguientes campos:
SEGUNDA. - En la presente emisión, se designará únicamente a una persona física ganadora por campo, salvo en el campo IV. Artes y Tradiciones Populares, en el que también podrán resultar ganadoras comunidades y grupos.
TERCERA. - Las preseas del “Premio” en cada uno de sus cuatro campos consistirán en:
- Venera, complementándose con una roseta, cuando se trate de personas físicas;
- Numerario, por la cantidad de $823,313.95 (Ochocientos veintitrés mil trescientos trece pesos 95/100 M.N.).
- Dicha cantidad resulta de la suma de lo que se indica en el artículo 51-D de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, correspondiente a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), más el monto que determinó el Consejo de Premiación para esta Convocatoria, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 8 y 19, fracciones VII y IX de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
- Diploma (mención honorífica), en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado.
- Las personas físicas que obtengan el “Premio”, serán distinguidas como Creadoras y Creadores Eméritos del Sistema Nacional de Creadores de Arte, en cumplimiento a lo que se indica en el artículo 7 del “Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993.
DE LAS CANDIDATURAS
CUARTA. - Podrán postularse para obtener el “Premio” en cualquiera de sus cuatro campos, quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad mexicana, acreditable a la fecha de la candidatura.
Para el campo IV. Artes y Tradiciones Populares:
a) Los grupos legalmente constituidos acreditarán la nacionalidad mediante copia simple del Acta Constitutiva.
b) Los grupos sin Acta Constitutiva acreditarán la nacionalidad, con una carta bajo protesta de decir verdad suscrita por todas las personas integrantes.
c) Para las comunidades, el presente requisito se dispensará, presumiéndose mexicanas en virtud de su ubicación geográfica. - Haber destacado o tener merecimientos en alguno de los cuatro campos.
- No haber recibido el “Premio” con anterioridad en el mismo campo.
- Presentar su candidatura a través de una de las instituciones y/o agrupaciones facultadas para ello (ANEXO ÚNICO).
- Carta bajo protesta de decir verdad manifestando la inexistencia de sentencia firme por delitos de violencia de género.
QUINTA. - Toda propuesta deberá expresar los merecimientos de la persona candidata, grupo o comunidad; y acompañarse de las pruebas documentales que lo acrediten y se estime pertinentes.
SEXTA. - El registro de las candidaturas únicamente será en línea, a través de la plataforma electrónica institucional “Foncaenlinea”, en la página sistemacreacion.cultura.gob.mx, disponible a partir del 31 de marzo y hasta el 31 de julio de 2025, durante las 24 horas del día.
SÉPTIMA. - Se considerarán únicamente las candidaturas cuya documentación haya sido registrada de manera completa a más tardar a las 15 h del día jueves 31 de julio de 2025 (horario de la Ciudad de México, UTC−06:00, S). El plazo para registrar las candidaturas es definitivo e improrrogable, por lo que el sistema de registro no permitirá el ingreso de solicitudes, ni cargas, posterior a la fecha y horario señalado.
OCTAVA. - Toda postulación deberá acompañarse por la siguiente documentación en formato digital:
- Acta de Nacimiento actualizada para zonas urbanas, y para zonas rurales o indígenas el Acta de Nacimiento con la que se cuente o Carta de Naturalización de la persona candidata.
a) Los grupos legalmente constituidos deberán cargar copia simple del Acta Constitutiva.
b) Los grupos sin Acta Constitutiva, deberán cargar carta bajo protesta de decir verdad suscrita por todas las personas que lo integran, indicando que cuentan con la nacionalidad mexicana.
c) Para las comunidades, el presente requisito se dispensará, presumiéndose mexicanas en virtud de su ubicación geográfica. - Carta de la proponente presentando la candidatura.
Emitida por las instituciones y/o agrupaciones proponentes, en papel membretado y suscrita con firma autógrafa por persona con facultades para ello. - Carta de aceptación a la postulación.
Emitida por la persona candidata, donde conste su nombre y firma autógrafa, así como su consentimiento para recibir el “Premio” en caso de resultar ganadora.
a) Para los grupos legalmente constituidos, la firma debe ser de la persona representante legal.
b) Para los grupos sin Acta Constitutiva y las comunidades, la firma debe ser de la persona que designaron como representante previamente, por escrito y con firma de todas las personas integrantes.
Las dos cartas antes mencionadas, además deberán contar con las siguientes características:
- Dirigidas al Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura 2025.
- Citar la misma fecha de expedición (en ambas cartas debe coincidir la fecha).
- Precisar el nombre completo de la persona candidata (tal y como aparece en su Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización o Acta Constitutiva).
- Señalar el número y nombre del campo de premiación en el que deberá registrarse la candidatura.
NOVENA. - Los documentos digitales en formato -PDF o JPG- que deben cargarse en cada postulación con las características que corresponda a cada uno de ellos son:
Para todas las candidaturas:
- Carta de la institución y / o agrupación proponente presentando la candidatura.
- Carta de aceptación a la postulación.
- Resumen de la trayectoria de la persona candidata.
Destacándose las aportaciones o logros de mayor relevancia, así como los merecimientos. El documento deberá redactarse en lenguaje narrativo, con una extensión máxima de dos cuartillas, a un espacio en letra Arial, número 12. - Curriculum vitae actualizado.
El documento debe incluir el nombre de la persona candidata tal y como se encuentra escrito en su Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización o Acta Constitutiva, fecha de elaboración, domicilio, números telefónicos de contacto y preferentemente una cuenta de correo electrónico activa.
Deberá tener una extensión máxima de tres cuartillas, a un espacio en letra Arial, número 12 - Acta de Nacimiento actualizada, para zonas urbanas, y para zonas rurales o indígenas el Acta de Nacimiento con la que se cuente o Carta de Naturalización de la persona candidata. Carta de Naturalización o Acta Constitutiva (para grupos legalmente constituidos).
- Identificación oficial vigente de la persona candidata.
Deberá cargarse por ambas caras (anverso y reverso), en un solo documento.
Para efectos de esta Convocatoria, únicamente se aceptarán como válidos los siguientes documentos:
a) Credencial de elector con fotografía
b) Cédula profesional
c) Pasaporte
Para el campo IV. Artes y Tradiciones Populares:
6.1 Los grupos legalmente constituidos deberán integrar la identificación del representante legal.
6.2 Los grupos sin Acta Constitutiva deberán integrar la identificación vigente de cada una de las personas integrantes.
6.3 El presente requisito se dispensa a candidaturas que correspondan a comunidades. - Fotografía reciente de la persona candidata.
La fotografía deberá ser a color, preferentemente en Full HD (formato JPG).
El envío del presente requisito lleva implícita la aceptación expresa para que se reproduzca con fines de difusión.
Para el campo IV. Artes y Tradiciones Populares:
7.1 Los grupos legalmente constituidos, cargarán la fotografía de la persona representante legal y la del grupo en su conjunto.
7.2 Los grupos sin Acta Constitutiva cargarán la fotografía de la persona representante designada y la del grupo en su conjunto.
7.3 Para candidaturas de comunidades, presentarán la fotografía de quién éstas determinen. - Documentos probatorios.
Se deberán cargar cuando menos 10 y máximo 25 pruebas documentales.
Se podrá cargar cualquier documento que se estime pertinente para acreditar los merecimientos de la candidatura, como son constancias de materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales, gráficos, testimoniales y otros. - Carta bajo protesta de decir verdad de la persona candidata manifestando que no ha sido sentenciada de manera firme por delitos de violencia de género.
Para candidaturas de grupos o comunidades:
Además de los documentos arriba indicados, deberá anexarse la siguiente documentación: - Relación donde conste el nombre de todas las personas integrantes, así como su género y edad.
- Documento en el que conste la designación de una persona en carácter de representante.
- Carta bajo protesta de decir verdad de la persona representante del grupo o comunidad, manifestando que ninguna de las personas integrantes han sido sentenciadas de manera firme por delitos de violencia de género.
DEL PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS
DÉCIMA. - Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría del Consejo las registrará, verificando que cuenten con la documentación y características establecidas en la presente Convocatoria, integrando los expedientes que cumplan a efecto de turnarlos para dictaminación del Jurado del campo de premiación que corresponda.
En su oportunidad, la Secretaría del Consejo rendirá un informe al Consejo de Premiación de la tarea efectuada.
DÉCIMA PRIMERA. - Por cada campo de premiación habrá un Jurado integrado, hasta por siete personas, quienes deberán contar con los requisitos a que alude el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, procurando una participación equilibrada entre mujeres y hombres. Cada Jurado elegirá a una persona que ocupará la Presidencia y otra que ocupará la Secretaría.
Las personas integrantes del Jurado, así como el funcionamiento de este, se regirá por lo establecido en el artículo 1º y 4º Constitucional, así como por lo ordenado por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, esto es, bajo los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, de interseccionalidad e interculturalidad, así como bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y lo determinado en esta Convocatoria.
La elección de las personas que formen parte del Jurado se realizará mediante insaculación ante la presencia de Notario Público, prefiriéndose a aquellas personas que han sido premiadas en convocatorias anteriores. La insaculación se efectuará tomando como base el padrón conformado por las propuestas emitidas por el Consejo de Premiación y las instituciones y/o agrupaciones que se encuentran en el ANEXO ÚNICO. La integración del Jurado en cada campo de premiación garantizará en todo momento el derecho a la igualdad y no discriminación, dando prioridad a personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria, con la finalidad de fortalecer e incluir una representación plural e incluyente. Por cada campo de premiación se conformarán listados con mujeres y hombres, estableciendo en todo momento que exista un equilibrio de paridad de género en la representación.
Las primeras seis personas integrantes del Jurado serán las que resulten de insacular alternadamente de cada uno de los listados, la séptima persona resultará del listado al unificar a las personas no elegidas.
A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictaminación, no podrán fungir como personas integrantes del Jurado las personas titulares, representantes, directoras generales o sus equivalentes (independientemente del tipo de contratación), de alguna institución y/o agrupación que haya propuesto candidaturas.
DÉCIMA SEGUNDA. - El Jurado sesionará válidamente con la mayoría de sus personas integrantes, sus decisiones quedarán sustentadas en el acta que al respecto se emita y se tomarán por mayoría de votos, mismas que se realizarán bajo los principios de igualdad y no discriminación, interseccionalidad e interculturalidad y bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y, en caso de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad preponderante y decisivo.
Asimismo, y en acato a los principios consagrados en la Constitución, así como para reivindicar el papel de las mujeres en las artes, las culturas, las tradiciones, la historia, la filosofía y las ciencias sociales, es de gran trascendencia que las personas integrantes del jurado atiendan como uno de los criterios de selección, la importancia de visibilizar a las mujeres, ello con la finalidad de continuar garantizando la igualdad y no discriminación de este grupo de atención prioritaria, ello a través de la perspectiva de género, lo que permitirá el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
El Consejo de Premiación auxiliará al Jurado con los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría del Consejo fungirá como enlace.
DÉCIMA TERCERA. - El Jurado dictaminará los expedientes de las candidaturas turnadas y formulará las proposiciones que a su juicio deban someterse a la Presidencia de la República, fundamentando y sustentando sus dictámenes bajo los principios de igualdad y no discriminación, interseccionalidad, interculturalidad, enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
El Jurado de cada campo de premiación deberá atender dichos principios en el proceso deliberativo y para la emisión del dictamen, sujetándose al siguiente procedimiento:
- El Jurado de cada campo de premiación deberá seleccionar a dos personas, una mujer y un hombre. El Jurado del campo IV. Artes y Tradiciones Populares, podrá elegir una mujer y un hombre o comunidades y grupos.
El Jurado deberá sustentar y motivar la elección de una de las dos personas, que bajo su criterio y consideración, podrá recibir el galardón, no obstante, la determinación final se sujetará a la decisión que se emita en sesión plenaria con los otros campos de premiación, basándose exclusivamente en las dos personas seleccionadas, garantizado que su determinación se encuentre libre de estereotipos y permita igualdad entre mujeres y hombres. - En sesión plenaria, el Jurado de los cuatro campos de premiación emitirá su determinación final, nombrando en carácter de finalistas, mujeres y hombres o comunidades y grupos (para el campo IV. Artes y Tradiciones Populares), que, en calidad de propuesta, se elevarán a consideración de la Presidencia de la República.
La sesión cerrará hasta lograr un consenso entre las personas integrantes del Jurado, con la finalidad de garantizar decisiones no discriminatorias y libres de estereotipos, que garanticen la igualdad, así como bajo los principios constitucionales multireferidos, la normativa citada en la presente convocatoria y el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, prevaleciendo el voto de calidad de la Presidencia de cada Jurado. - Para el caso de que en la sesión plenaria no se logre consenso, la Secretaría del Consejo determinará un receso que no podrá extenderse más de 48 horas, a efecto de que el Jurado de cada campo de premiación determine y justifique la falta de consenso, fijándose el día y hora de una segunda sesión plenaria, en la que deberá emitirse la determinación final, que garantice la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.
Agotadas las acciones antes precisadas, y en caso de que se carezca de consenso en la determinación que emita el Jurado, la Secretaría del Consejo deberá informarlo al Consejo de Premiación a efecto de que sean relevadas las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría de los campos, que no tengan consenso, invitándose -mediante insaculación- a nuevas personas para ocupar dichos encargos, que de manera colegiada con el Jurado de su campo de premiación deberán emitir la determinación final. - Cumplidas todas las acciones antes indicadas y de no lograrse la determinación final del Jurado de los cuatro campos de premiación al amparo de los principios constitucionales, con equilibrio entre mujeres y hombres y no discriminación; como última alternativa, la Secretaría del Consejo disolverá e integrará un nuevo Jurado, atendiéndose para ello el procedimiento previsto en la BASE DÉCIMA PRIMERA de la presente convocatoria.
DÉCIMA CUARTA. - Los dictámenes del Jurado de cada campo de premiación deberán entregarse a la Secretaría del Consejo a más tardar el 17 de octubre de 2025, debidamente sustentados y motivados bajo los principios de igualdad y no discriminación, interseccionalidad, interculturalidad, enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
A excepción de que se actualice el supuesto del numeral 3 de la base inmediata anterior, en cuyo caso, el Consejo de Premiación determinará nuevas fechas.
DÉCIMA QUINTA. - El Jurado podrá declarar vacante el “Premio” en cualquiera de sus campos cuando así lo considere conveniente, asentando en el acta respectiva los fundamentos y razones de dicha determinación.
DÉCIMA SEXTA. - El Jurado está obligado a guardar reserva sobre los asuntos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. - El Acuerdo que para tal efecto emite la Presidencia de la República relativo al otorgamiento del “Premio” se publicará en el Diario Oficial de la Federación, fijando lugar y fecha para su entrega.
GENERALES Y CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA OCTAVA. - El Consejo de Premiación, en el momento oportuno, hará del conocimiento público a las personas que integraron el Jurado en cada campo de premiación, lo cual será notificado en la página electrónica sistemacreacion.cultura.gob.mx
DÉCIMA NOVENA.- Para la integración del Jurado, únicamente las instituciones y/o agrupaciones que se encuentren contenidas en el ANEXO ÚNICO de la presente Convocatoria podrán proponer al Consejo de Premiación nombres de personas que cumplan con lo que se indica en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la cual deberá ser turnada vía correo electrónico a la cuenta premionacional@cultura.gob.mx a más tardar el 4 de julio de 2025 a las 18 h (horario de la Ciudad de México, UTC−06:00, S).
VIGÉSIMA. - Las instituciones y/o agrupaciones que no se encuentren contenidas en el ANEXO ÚNICO de la presente Convocatoria, podrán solicitar su incorporación ante el Consejo de Premiación a través de la Secretaría del Consejo, siendo potestad del citado Consejo la determinación final.VIGÉSIMA PRIMERA. - La documentación y anexos de las candidaturas que no resulten galardonadas se eliminarán, en términos de lo establecido por la Ley de Transparencia y Protección de Datos Personales, ello a partir de los dos meses calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – La interpretación y contenido de la presente Convocatoria, así como aquellos casos no previstos, serán resueltos por el Consejo de Premiación.
ATENCIÓN E INFORMES
Para cualquier duda, aclaración o información adicional nos ponemos a su disposición de lunes a viernes de 10 a 14 h (horario de la Ciudad de México), en días hábiles, en el teléfono 55 4155 0730, extensión 7005 y en los correos electrónicos: premionacional@cultura.gob.mx y pnal.seguimiento@cultura.gob.mx así como en la página electrónica: https://sistemacreacion.cultura.gob.mx
Periodo de inscripción
Del 31 de Marzo de 2025 al 31 de Julio de 2025
Resultados
17 de Octubre de 2025
Detalles
No hay detalles